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SUMMARY:AES 2026 - Proyectos de Investigación Clínica Independiente 2026
DESCRIPTION:Objeto\nEl objeto de la presente actuación\, lanzada por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)\, es fomentar la investigación clínica independiente\, con medicamentos de uso humano y/o terapias avanzadas\, mediante la financiación de proyectos no promovidos por la industria farmacéutica. \nSerán susceptibles de financiación los proyectos de calidad contrastada dirigidos al desarrollo de ensayos clínicos con medicamentos de uso humano y/o terapias avanzadas (definidas como terapia génica\, terapia celular o ingeniería tisular) que permitan objetivar avances tangibles para los pacientes y que proporcionen evidencias a las autoridades sanitarias para su implantación en el SNS. Se excluyen de forma expresa los principios activos dentro de periodos de protección (patente o protección de datos) cuyo titular de comercialización sea único. \nLos contenidos de los proyectos deberán estar referidos a las siguientes áreas temáticas prioritarias: \n\nInvestigación clínica con tratamientos de terapia avanzada\, cuya patente\, en el caso de existir\, pertenezca mayoritariamente a una entidad del Sistema Nacional de Salud\, incluyendo terapia celular\, terapia génica e ingeniería tisular.\nInvestigación clínica con medicamentos huérfanos.\nInvestigación clínica y estudios de reposicionamiento terapéutico o diagnóstico con medicamentos.\nInvestigación clínica orientada a reducir las resistencias a los antibióticos.\nInvestigación clínica con medicamentos en poblaciones especiales\, en particular en población pediátrica\, o poblaciones infra-representadas en los ensayos clínicos comerciales.\nInvestigación clínica de medicamentos autorizados en condiciones reales de uso\, incluyendo estudios fármaco-epidemiológicos y de seguridad clínica.\nInvestigación clínica y estudios comparativos de medicamentos en el ámbito de las estrategias de control\, con impacto en la salud pública para el SNS.\nEnsayos clínicos\, incluyendo estudios fármaco-genéticos\, encaminados a determinar poblaciones con distinto grado de respuesta\, en eficacia y/o seguridad\, a fármacos con relevancia clínica y terapéutica en la práctica asistencial.\n\nLos proyectos presentados deberán ser ensayos clínicos en el ámbito de la investigación clínica independiente\, preferentemente en fase I\, II\, III\, sin perjuicio de que puedan ser también financiados otro tipo de ensayos clínicos\, incluyendo aquellos que precisen completar las fases finales de la etapa preclínica para el inicio del ensayo clínico\, si se justifica adecuadamente. \nDe forma general\, los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes: \n\nProyectos individuales: Presentados por una entidad solicitante y a ejecutar en un único centro por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y Co-IP) con vinculación funcionarial\, estatutaria o laboral con la entidad solicitante..\nProyectos multicéntricos: Realizados de acuerdo a un protocolo único\, en más de un centro. Cada proyecto tendrá un equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este tipo de proyectos\, los solicitantes podrán optar por una de las posibilidades siguientes:\n\nModalidad de estudio multicéntrico con un único centro beneficiario de la ayuda. Presentación de una única solicitud por el centro al que esté vinculado el o los investigadores principales en su caso (IP y co-IP)\, que actúa/n como coordinador/es del proyecto\, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores\, con independencia del centro desde el que participen\nModalidad de estudio multicéntrico con varios centros beneficiarios de la ayuda. Presentación de una solicitud por cada uno de los centros participantes\, con uno o dos investigadores principales en su caso (IP y co-IP) y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los proyectos actuará además como coordinador y será su IP o sus dos IP\, en su caso\, los responsables de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto en su conjunto.\n\n\n\nTendrán especial consideración los proyectos dirigidos por dos investigadores principales que indiquen en la memoria de solicitud su voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo entre ambos siendo uno de ellos personal senior y el otro personal investigador joven. En estos proyectos el/la co-IP será la persona senior mientras que el IP será la persona hacia la que se realiza la transición siendo de igual relevancia ambos CV a la hora de la evaluación. \nLos ensayos clínicos solicitados desde el CIBER solo podrán optar a la categoría de proyectos multicéntricos con un solo centro beneficiario y necesariamente tendrán que incluir investigadores de al menos dos áreas temáticas CIBER. \n  \nRequisitos\nRequisitos del personal solicitante: \n\n\n\n\nPodrán ser beneficiarios de esta actuación: \n\nLos institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).\nLas entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial.\nLas entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria\, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.\nLas entidades e instituciones sanitarias privadas\, con licencia de actividad sanitaria\, con licencia de actividad sanitaria\, vinculadas o concertadas al SNS.\nLos OPI (Organismos Públicos de Investigación).\nLas universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.\nCentros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008\nOtros centros públicos de I+D\, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación\, con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos.\nLas entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D\, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.\nLos consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.\nOtras unidades de la Administración sanitaria\n\nEn los proyectos presentados\, la figura del promotor debe recaer de forma exclusiva y única en la entidad gestora de la institución solicitante\, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos o ensayos clínicos en los que el promotor sea un investigador\, independientemente de que esta posición la ostente a título individual o incluso en co-promoción con el centro solicitante. \n  \nRequisitos del IP: \n\n\n\nTener formalizada su vinculación funcionarial\, estatutaria o laboral con el centro solicitante o de realización. El IP debe tener actividad clínico- asistencial o capacidad demostrable para que\, en ausencia de la primera\, no exista limitación para la ejecución del proyecto. Tendrán especial protección los proyectos liderados o co-liderados por investigadores con actividad clínico-asistencial nacidos en 1981 o fecha posterior.\nNo estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada (FSE)\, ni un contrato de formación predoctoral\, ni contratado con cargo a un proyecto de investigación.\nNo ser investigador principal de un proyecto que haya sido financiado en las convocatorias de concesión de subvenciones para Proyectos de Investigación Clínica Independiente de los años 2023\, 2024 o 2025.\n\n\nRequisitos de los investigadores\n\n\nTodos los miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial\, estatutaria\, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden presentar solicitudes a esta actuación\, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.\nLa participación en los proyectos regulados en la presente actuación será compatible con la presentación de solicitudes y participación en otras convocatorias del PEICTI.\nNo podrá concurrir a esta convocatoria ningún investigador que actúe como promotor del ensayo clínico objeto de esta actuación\, quedando expresamente excluida la figura de co-promotor.\nLas personas investigadoras participantes en esta actuación no podrán figurar en más de una solicitud.\n\n\n\n\n\n  \nSolicitud\nLa forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica ISCIII.  \nLas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: \n\nFormulario de solicitud. Se presentará una única solicitud para cada uno de los proyectos presentados. En los proyectos multicéntricos con varios centros beneficiarios\, se presentará una solicitud completa por cada uno de los\nsubproyectos.\nMemoria del proyecto de investigación empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a las AES 2026\, cumplimentado en inglés o castellano. En proyectos multicéntricos con varios centros beneficiarios se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.\nCurrículum Vitae Abreviado (CVA)\, generado de forma automática desde el editor CVN de la FECYT del investigador principal o investigadores principales en los proyectos en que corresponda (solicitudes con IP y co-IP). Una vez cumplimentado\, en castellano o en inglés de forma indistinta\, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.\nHistorial científico de los equipos de investigación\, cumplimentado en inglés o en castellano.\nTodos los centros clínico-asistenciales que participen en el proyecto objeto de esta solicitud y que no sean de titularidad pública directa\, deberán presentar un compromiso firmado por el representante legal que incluirá la obligación de no facturar ningún tipo de actividad a los pacientes participantes\, incluidas las atenciones urgentes\, las no programadas o las no previstas\, sean éstas de cualquier tipo\, así como el compromiso de informar a los pacientes participantes de este aspecto. Debe existir una referencia expresa a este compromiso en la hoja de información al paciente.\nCompromiso emitido por la entidad solicitante y firmado por su representante legal en el que se adquiera la obligación unívoca de actuar como único promotor del ensayo clínico en el caso de concesión de la subvención objeto de esta actuación.\nEn los proyectos multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar\, además\, el informe de coordinación en modelo normalizado.\n\n  \nBases de la convocatoria\nLas bases completas de la convocatoria se pueden consultar haciendo click aquí. \n  \n 
URL:https://ibsal.es/evento/aes-2026-proyectos-de-investigacion-clinica-independiente-2026/
CATEGORIES:Convocatorias para la investigación
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